12:48 PM - La Dirección General de Pasaportes, dispuso a través de la resolución No. DGP/005/10, suspender a partir del primero (1ro.) de agosto de 2010, y con carácter definitivo, la emisión de extensiones en los pasaportes vencidos, los cuales sólo tendrán vigencia por un período de seis (06) años. Esta disposición fue tomada debido a que la Ley No. 208 de fecha 08 de octubre de 1971, sobre pasaportes, establece en el artículo 5, párrafo II que “Los pasaportes ordinarios no podrán renovarse transcurridos seis (06) años desde la fecha de su expedición original”.
En virtud de dicha Ley,la Dirección General de Pasaportes, como organismo gubernamental, no debe renovar los pasaportes manuales (libretas azules), conocidos como no Pasaportes de Lectura Mecánica, en razón de que el Estado Dominicano no debe contravenir su propia norma o legislación nacional. En ese sentido la directora general de Pasaportes doctora Flavia García explicó que la República Dominicana es miembro de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI), o sus siglas en inglés ICAO, ente regulador de la producción de documentos de identidad para viajar y que en el año 2005, los 188 Estados miembros de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) o ICAO, aprobaron una nueva norma de que todos los Estados debían comenzar a expedir Pasaportes de Lectura Mecánica (PLM) con arreglo al Documento 9303, Parte 1, a partir del primero (1ro) de abril del año 2010.
Dijo además que la Institución bajo su dependencia, se ha acogido a esos lineamientos y que ha estado realizando una ardua labor de orientación a los dominicanos sobre el pasaporte biométrico y la importancia de realizar el cambio de la libreta azul a esta nueva libreta para evitar tener algún inconveniente al llegar al país de destino, ya que éste último podría no reconocer el documento como válido y devolver al pasajero a su país de origen.
No hay comentarios:
Publicar un comentario